Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: PERLA CRISTINA SIERRA EJIMER y GERARDO ENRIQUE CORONA PATERNOSTRO, debidamente identificados en autos, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial contraído por ellos, en fecha diez (10) de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la prefectura de Joaquín Crespo del Municipio Girardot, según consta en acta levantada bajo el número 832, tomo 04, del año 1999