En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana YENNIS MARITZA GARCES NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.818.903, Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano: ANGEL WILFREDO NAVAS PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 9.673.348, domiciliado en: Barrio La Haciendita, Calle El Carmen, Callejón el Río, Casa Nº 21-43 B, Mariara, estado Carabobo, o en su lugar de trabajo: CLILNICA POPULAR SIMON BOLIVAR, ubicado en: Carretera Nacional, Mariara Maracay, entre la Urbanización Los Chaguaramos, y los Tamarindos Mariara Estado Carabobo,, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho .....