Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINA, por el cumplimiento de la condena al penado TATINA MOSQUERA OCANTO, identificado con la cédula de identidad Nº 12.248.226, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad, en virtud de lo cual SE DECLARA SU LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: se prescinde de la aplicación de las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, así se decide.
Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.