Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de febrero de 2009, por la ciudadana Hildegard Carradini Sanchez, parte actora, contra la decisión de fecha 06 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cobro de bolívares vía Intimación, seguido por la ciudadana Hildegard Carradini Sánchez, contra la ciudadana María Graciela Isturiz Tovar, todos anteriormente identificados. en consecuencia, se declaró INADMISIBLE la demanda por cobro de bolivares. QUEDO ASI CONFIRMADO EL AUTO apelado. Se condenó en costas a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.