Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ALEJANDRINA RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION NUEVA SEGOVIA, CALLEJON 5ª CON ENTRADA POR LA CARRERA 3 ENTRE CALLES 5 Y 6 Nº 3-37, PARROQIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En dos líneas una de 1,98 mts con terrenos ocupados por Frank Carter y otra de 22,21mts con terrenos ocupados por Ana Cerradas; SUR: En dos líneas una de 16,69mts y otra de 6,28 mts con terrenos ocupados por Guillermo Isasa.; ESTE: En tres líneas una de 2,16 mts con terrenos ocupados por Ana Cerradas.....