Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho ABOG. MARIA MOGOLLON, actuando en su carácter de defensora de la ciudadana YULI ESCALANTE, relativa a la modificación del lapso de presentaciones impuestas a su Defendida, de cada ocho (08) días, extendiendo el lapso de presentaciones impuestas a la Imputada YULI ESCALANTE a cada quince (15) días, por cuanto la misma ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas. SEGUNDO: Notificar de lo resuelto a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, al Ministerio Público y a la Defensa Pública. Cúmplase