Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: ROCIO JEANNETTE HERNANDEZ VALLES y ORLANDO RAFAEL NELO LEDEZMA, antes identificados, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 03 de Abril del año 1.981, por ante la Prefectura del Municipio Salom, Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada del folio (04) al folio (07) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser mayores de edad.
No se hace pronunciamiento sobre Bienes por no existir Bienes que Liquidar.
Publíquese, diarícese, Regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipi.....