Por lo que se hace evidente que en el presente caso no hubo contestación a la demanda, por consiguiente en aras de la protección de los intereses de la parte demandada, en resguardo de su derecho a una defensa oportuna y a un proceso debido, se hace necesario REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de nueva designación del Defensor Ad litem. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.