Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso por abstención o carencia interpuesto por los abogados JESUS MONTES DE OCA ESCALONA y KATIUSKA MONTES DE OCA NUÑEZ, antes identificados, apoderados judiciales del ciudadano HERNAN DOMINGUEZ BURGOS, titular de la cédula de identidad Nº V-1.749.183, contra la UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR, y en consecuencia:
1.- ORDENA: Al Rector de la Universidad Simón Bolívar proceda a la realización de las gestiones tendientes a otorgar la jubilación que le corresponde por derecho al ciudadano Hernán Domínguez Burgos, titular de la cédula de identidad Nº V-1.749.183, por ante el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Personal Académico de la Universidad Simón Bolívar (FONJUSIBO), de conformidad con lo establecido en la parte m.....