Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JESUS ANIBAL DÁVILA SOTO,  en  su  carácter  de  Fiscal  Auxiliar  Centésimo Trigésimo Cuarto del Ministerio  Público  del  Área  Metropolitana  de  Caracas,  en  contra  de  la decisión de fecha  24  de  marzo  de  2010,  dictada  por  el   Tribunal   Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, 
Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, a cargo de la Doctor.....