En mérito de lo expuesto el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad De La Ley; ratifica al Ciudadano ARCENIO JOSE GOMEZ BEJARANO, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.952.416, de estado civil soltero, nacido el 04/04/1963, de profesión u oficio, Licenciado en Educación, Promotor social en Salud, residenciado en Cariaco Municipio Ribero, Urbanización Veintidós de Octubre, casa sin numero, cerca de la bodega que esta en una esquina a tres cuadras de la prefectura, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Arelis Delvalle Catalan, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la referida Ley, a su sitio de trabajo, residencia o estudio y la prohibición de util.....