Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada en la demanda interpuesta conjuntamente con medida de embargo preventivo, por el ciudadano Ahed Alchaer, titular de la cédula de identidad Nº E-83.194.450, actuando en este acto en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil Inversiones MIRCO SUR, C.A., ya identificada, asistido por el ciudadano Aaron Soto García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.422, contra la "ALCALDÍA DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA".
Notifíquese a la parte recurrente de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil......