UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ELIZABETH MERCEDES COLMENAREZ GIL y LUIS ALEXI RAMOS GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-7.302.904 y V-3.535.88, respectivamente, por ante la Alcaldía del Municipio Libertador Oficina Subalterna de registro Civil de la Parroquia El Recreo, cuya partida fue inserta bajo el Nº 129, en los Libros de registros de Matrimonios celebrados durante el año 1979, cuya partida fue inserta bajo el Nº 129, en los Libros de Registros de Matrimonio celebrado.....