DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Homologa El Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes el día de hoy al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de Seis (06) meses. El Juez le informa al adolescente imputado Consecuencias Jurídicas del incumplimiento de la condición impuesta.
SEGUNDO: Se impone a los Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA al cumplimiento de la siguiente condición: a.- La Obligación de Continuar con los estudios, b.- Asistir mensualmente a Orientaciones Psicológicas por ante el equipo Técnico multidisciplinario y c.- la Prohibición de comunicarse con las Victimas. Se suspende el proc.....