UNICO: COMPETENTE al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para conocer de la presente acción mero-declarativa de existencia de relación concubinaria.
De conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil se ordena la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y comunicar el contenido de la presente decisión, mediante oficio al Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.