En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el Abogado DARIO EMILIO DURAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.366, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SEMECO ALVAREZ & ASOCIADOS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de de Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No 04, tomo 60-A, de fecha 06 de agosto de 2.008, en contra de la JUNTA CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GRAN BAZAR VALENCIA, en la persona de cualesquiera de sus directivos LEIDA FERNANDEZ, GIUSEPPE PALMERI, OSCAR GONZALEZ ó EFRAIN BROWN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-5.583.331, V-8.742.047, V-3.479.645 y V-2.920.101 respecti.....