DECLARA SIN LUGAR LA CUESTIONE PREVIA OPUESTA, por el demandado ya identificado.
De conformidad con el articulo 885 del Código de Procedimiento Civil, se fija el PRIMER (1º) día de despacho siguiente a la presente fecha, para que el demandado de autos proceda a contestar la demanda en horas de despacho.
Publíquese, Diarícese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Ocho (08) días del mes de Junio (06) del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Accidental,
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