Como consecuencia, de lo antes señalado, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la oposición formulada por los demandados BINGO PLAZA, C.A. y el ciudadano JOSÉ SERRAO, antes identificado, en su condición de responsable solidario, por haber ejercido el cargo de Presidente de la mencionada sociedad mercantil.
Se ratifica el decreto de embargo, salvo en su cuantía y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena corregir el monto de la siguiente manera:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario, se DECRETA Embargo Ejecutivo hasta por el doble del monto de la ejecución más el diez por ciento (10%) de las costas, lo cual equivale a la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TREINTA Y CINCO BOLÌVARES CON VEINTE CÈNTIMOS (Bs. 68.388.035,20), sobre los bienes propiedad de la demandada.