Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se niega la suspensión de los efectos de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA el Nº 601, de fecha 10 de abril de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, contenida en el expediente Nº 078-2012-05-00007.
SEGUNDO: No se condena en costas por la naturaleza de la presente decisión.-