Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, sociedad mercantil AFFINIA VENEZUELA C.A.; SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE la decisión dictada en fecha 20 de diciembre de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en lo que respecta a la declaratoria de improcedencia de la acción interpuesta y la declaratoria con lugar del defecto de forma de la demanda, quedando incólume el pronunciamiento que declara sin lugar la cuestión previa relativa a la incompetencia prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia del Tribun.....