En mérito de lo anteriormente expuesto, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar el recurso de NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº Nº 0345 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede "José Pìo Tamayo", en fecha 11 de febrero de 2014, contenida en el expediente Nº 005-2013-01-01421, mediante la cual se declaró con lugar el procedimiento de Desmejora incoado por el ciudadano EDUARDO JOSÉ ANDRADE CASTILLO, contra la Entidad de Trabajo FESTO, C.A., y en base a los fundamentos expuestos la NULIDAD TOTAL de la misma. Así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena la REPOSICIÒN DE LA CAUSA ADMINISTRATIVA al estado de que la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede "José Pìo Tamayo", realice nuevo pronunciamiento ateniéndose espe.....