En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana: ALIDA JOSEFINA PÉREZ DE TELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.690.635, asistida por el abogado JUAN MIGUEL LOBATON SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.267, como Única y Universal Heredera del causante JUAN CARLOS TELLO PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, funcionario incapacitado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.178.384, quien residía en la calle 13, casa N° 283, Urbanización Villas del Pilar de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato .....