Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción que por nulidad de capitulaciones matrimoniales, rescisión por lesión, partición y liquidación de la herencia del de cujus JESÚS ALBERTO LAURIA LESSEUR, sigue la ciudadana MORELIA COROMOTO PEREZ PRESILLA contra los ciudadanos JESUS ALBERTO LAURIA PULGAR, ANDRES IGNACIO LAURIA PULGAR, CARMEN CAROLINA LAURIA PULGAR y ANTONIO ENRIQUE LAURIA PULGAR, ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en el asunto AP11-V-2011-001432.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en su o.....