Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado MARTINO KODIAK LAPENNA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.334, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa SOMOS EL PUEBLO RL contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
2.- SE ORDENA notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como a las partes, de la publicación de la presente sentencia. Asimismo, se deja expresa constancia, que la notificación del Procurador General de la República se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo cual.....