DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GRAGIRENA MARRERO y MARIA EVA CHACON MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.887.116 y V-6.549.546, respectivamente y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 21 de enero de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según acta No. 08.
Asimismo se ordena librar oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesad.....