Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara que NO TIENE COMPETENCIA para seguir conociendo el presente asunto y DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara