En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Carta Magna Fundamental de esta Nación, la Ley y el Derecho, DECIDE lo siguiente:
PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto por el respectivo Juzgado de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte demandada dada la naturaleza de este fallo.
TERCERO: OFICIAR a la Oficina de Consignaciones Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Lara (O.C.C. Laboral-Lara), para que una vez se declare firme esta sentencia, remita a este Tribunal el cheque de gerencia librado en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (201.....