DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la Incompetencia del Tribunal por la Cuantía interpuesta por la parte demandada MONA CHALHOUB MONA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número 24.567.918, domiciliada en la calle 27 entre avenidas 32 y 33, Edificio Feis Concolor de esta ciudad de Acarigua municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistida el abogado DANIEL MIJOBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 27.221 y de este domicilio.
2.- Por cuanto la parte demandada ha opuesto acumulativamente las cuestiones previas del ordinal 11° Prohibición de la Ley de a.....