El Tribunal de la causa, vistos que el desistimiento del procedimiento y de la acción de la parte de la actora, ciudadana MARY COROMOTO GODOY G, titular de la cédula de identidad No. 11.128.234, no es contrario a derecho, y tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCION, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-