Se declaró SIN LUGAR el recurso de nulidad, incoado por JORGE EUGENIO BUENO, venezolano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad Nro. 4.066.557, y de este domicilio, representado por YANIRA NOGUERA YÁNEZ, VICTOR JULIO GUTIERREZ y ANA RORAIMA COLMENÁREZ, todos abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.123, 90.227 y 90.304, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, por intermedio del Director (E) del Servicio Estadal de Atención al Menor (SEAM), Coronel CARLOS R. PEÑUELA G., representado judicialmente por YANEY MARQUINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.611, en su condición de sustituta de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA.