En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 34 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 346 y siguientes y 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE INMUEBLES, incoada por el Abogado Arnoldo Lara Sánchez, identificado up supra, en representación del ciudadano José Cesar Arroyo, ya identificado, en contra de la ciudadana IRAIDA RAMONA RUIZ PEREZ, identificada up supra, se declaran SIN LUGAR las cuestiones previas propuestas por la demandada Iraida Ramona Ruiz Pérez, se condena en costa a la parte perdidosa. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción J.....