En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por PARTE SOLICITANTE: TORO FIGARELLA ERIKA ISABEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.372.102, domiciliada en la Urbanización Don Flore, Calle 16ª. Acceso 07 N° l-7, Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del ciudadano: MANUEL DARIO GUAPE, Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.163.636, domiciliado en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar. BENEFICIARIA: ASHLEY MARIANA GUAPE TORO.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 .....