Se declaró CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano SHELLICH RAFAEL RODRIGUEZ LUCENA, quien es venezolano, mayor de edad, identificado con cédula Nº 11.595.805, asistido por la abogado MARIANA PEÑUELA, inscrita en el IPSA bajo el N° 80.103, contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PREVENCIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA (VEPRECA), por su actitud negativa en dar cumplimiento a la providencia administrativa Nº 719, de fecha siete (07) de diciembre de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, y en consecuencia: ORDENA a la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PREVENCIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA (VEPRECA), restituir en el ejercicio pleno de sus funciones laborales al ciudadano SHELLICH RAFAEL RODRIGUEZ LUCENA, antes identificado, con el goce del salario y prerrogativas inherentes al cargo.