Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al acusado ------ por la comisión del delito de ROBO , previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 80 del Código Penal; y en consecuencia, le CONDENA a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el literal "b" del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 624 ejusdem; por el LAPSO DE NUEVE (9) MESES , la cual consistirán en: 1) Que se mantenga en actividad educativa y/o laboral y presente bimensualmente constancia de ello; 2) No portar arma de fuego, 3) No consumir sustancias alcohólicas, ni estupefacientes, ni concurrir a los sitios donde las expendan y 4) Debe cumplir con el plan individual que diseñe el Tribunal de Ejecución destinado a su desarrollo integral. Se revocan las medidas cautelares impuestas en audiencia de presentacion de detenidos. Notifíquese a la víctima. Publíquese, regístrese y en su oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución de la S.....