En consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN impuesta al imputado JOHAN ANTONIO PERNALETE GIL, titular de la cédula de identidad N° 17.994.958, ACORDANDOSE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal e imponiéndoles las siguientes medidas:
TERCERA: Presentación cada ocho (8) días por ante la sede de este Tribunal a partir de la notificación de la presente decisión.
CUARTO: Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Lara.
QUINTO: Prohibición de concurrir a sitios de expendio de bebidas alcohólicas y sitios de juegos.
NOVENA: Prohibición de portar Arma de Fuego o Arma Blanca.
De la Presente Decisión ordénese la Libertad inmediata. Ofíciese a la Comandancia Policial, notifíquese a las partes. Cúmplas.....