Se declaró Con Lugar la cuestión previa N°6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma en el libelo por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ordinales 4 y 5 ejusdem; en el Juicio de Desalojo incoada por la empresa "INVERSIONES CLINICAS Y BIENES AFINES, C.A", contra la empresa "POLICILINA CARORA C.A".