Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SUBSANADA la cuestión previa opuesta por la representación de la parte co-demandada, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340, ordinal 3° eiusdem.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil- TERCERO: De conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se fija el QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar , a cuyo efecto se fija la hora de las 11:00 a.m.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscrip.....