Se REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de las partes, ya que la oportunidad en que la misma sea recibida en tal Juzgado no tiene fecha cierta por ser futura, previendo así una posible apelación y remisión al Juzgado de Alzada, por vía de consecuencia, se declara la nulidad de todo lo actuado.