Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que el nombre del padre del niño DUAN KERUBIN AZUAJE TORRES, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Secretaria Municipal de Gobierno del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año 2001, bajo el No. 47 y por ante el Registro Civil del mismo estado, es "JUAN RAMÓN AZUAJE AZUAJE" y no "JUAN ANTONIO AZUAJE AZUAJE"