En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuanta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución resolución de las controversias a que se refieren los proceso y a establecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que ha sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han.....