Con fundamento a los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado
de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la demanda que por Resolución de Contrato de Venta a plazo, interpusiera el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI),a través de abogados contra BELGICA JOSEFINA ROMERO LOPEZ, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia resuelto el contrato de venta a plazo objeto de la presente demanda. SEGUNDO: Hágase la entrega definitiva del inmueble objeto del contrato que quedó resuelto por el presente fallo, el cual se encuentra bajo la Guarda y custodia del organismo demandante. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRE.....