DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual le fue impuesta a los Jovenes: IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados, en virtud de que se desprende claramente de los autos que conforman el presente expediente que los mismos han cumplido con la medida por el tiempo que le fue acordada, superando las deficiencias y carencias que .....