Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de las partes acuerda mantener la comisión en el tribunal hasta la verificación de los depósitos realizados por la demandada, un lapso no mayor de 30 días, todo ello a los fines de garantizarle el debido proceso y el derecho a la defensa contemplados en los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana vigente, declarando cumplida su misión, y libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.