Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de Resolución de Contrato, intentada por la ciudadana NAILET JOSEFINA RODRIGUEZ MEJIAS, contra la ciudadana LUCIA MAGDALENA GOMEZ V., previamente identificadas y SIN LUGAR la Reconvención cuyo objeto es el Cumplimiento de Contrato propuesta por la demandada de autos.
En consecuencia, se declara resuelto el Contrato opción a compra venta, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, anotado bajo el Nº 08, Tomo 129 de los Libros de Autenticaciones, celebrado entre las partes.
Se ordena a la parte demandada reconviniente hacer entrega a las parte actora reconvenida, del inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº 12-4 y el puesto de estacionamiento .....