Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la Medida de Secuestro Preventivo solicitada por la ciudadana, HELENA MARGARITA MOREAU SILVA, mediante su Apoderado Judicial Abogado RAFAEL DALIS FREITES, contra SEGUROS ALTAMIRA C.A., representada por el ciudadano JOSE RECIO BARRIGA, en el juicio seguido por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Ocho (08) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la
Federación. Publíquese, Regístrese, Diaricese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
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