en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Así mismo, se deja constancia que el ciudadano YORDAN MARTIN ALEJOS, titular de la cedula de identidad N° V- 14.472.494, manifestó estar de acuerdo con la transacción celebrada, en fecha 23 de Marzo de 2010.
LA JUEZ
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
LA ABOGADA DE LA EMPRESA
LA ABOGADA ACTORA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL