Primero: SU COMPETENCIA para conocer del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Orden Administrativa N° GN-10342, de fecha 06 de agosto de 2009, dictada por el Comandante General de de la Guardia Nacional, del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.-
Segundo: SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el abogado ENRIQUE PÉREZ BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.186.373, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.812, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO EMIRO DURAN CAMPOS, todos antes plenamente identificados, contra el acto administrativo contenido en la Orden Administrativa N° GN-10342, de fecha 06 de agosto de 2009, dictada por el Comandante General de de la Guardia Nacional, del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. Así se decide.