DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 250 sexto aparte y 256 numeral 3º del Código Adjetivo Penal, IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado EDWIN OMAR ORELLANA GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.164.581, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (por motivos fútiles o innobles) y previsto en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal con los agravantes del artículo 217 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase con oficio. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía Superior de la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-