DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión intentada por las ciudadanas OLGA SEBASTIANELLI DE PERUGINI, ANNA GIANNINA PERUGINI SEBASTIANELLI Y MARIA IDA PERUGINI SEBASTIANELLI, representadas por las abogadas Violeta Bradley de Carrero y Virginia Carrero Bradley en contra de la ciudadana OLGA YOLANDA DURAN LUGO, representada por los abogados Alfredo José Almao y Lidimar Almao, todos identificados en autos. En consecuencia:: -------
PRIMERO: SE CONDENA A LA PARDE DEMANDADA al desalojo del inmueble constituido por el apartamento identificado con el N° 21-A, ubicado en el piso 2 del edificio comercial y residencial denominado RESIDENCIAS MIRANDA, que está edificado sobre terreno propio alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la carrera 15 (Av. Francisco de Miranda); SUR: c.....