De la revisión de la causa se observa, que Obdulio Manuel Caraballo Yánez, venezolano, mayor de edad, nacido el 27-04-1985, titular de la cédula de Identidad N° 18 585 423, soltero, agricultor, residenciado en la calle Puerto Escondido, cerca de la Bodega de la señora Arcenia, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, hijo de Cosmelina Yánez y Marcelino Caraballo, se encuentra cumpliendo la pena de Diecisiste (17) Años Y Seis (6) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1ero del Código Penal en concordancia con el Artículo 217 de la LOPNA. Igualmente al realizarse el último cómputo de fecha 20 de Marzo del 2009, se determinó que dicho penado para la referida fecha, tenía un tiempo total de pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Seis,(6), meses, Veintiséis,(26), días y Doce,(12), horas, que sumados al lapso transcurrido desde la aludida fecha, vale decir Un,(1), año, Tres,(3), meses y Dieciocho,.....